miércoles, 9 de enero de 2013

¿Por qué Educación Fiscal?
 

Aunque muchas veces no lo percibamos, los impuestos están presentes en actos tan cotidianos como comprar en el almacén, por ello, es preciso que como ciudadanos conozcamos sobre la importancia que para nuestra sociedad tiene conocer y reflexionar sobre la Educación Fiscal. Aquí, la Educación Fiscal se plantea como aquella actividad destinada a fomentar una ciudadanía participativa y consciente de sus derechos y obligaciones, es decir, una sociedad capaz de descubrir la función social de los impuestos, desde un enfoque ciudadano y participativo. 

Cuando nos referimos a una Educación Fiscal, no la circunscribimos a explicar por qué se deben pagar los impuestos, sino que proponemos lograr el desarrollo de actitudes de responsabilidad y compromiso frente al bien común y a las normas que regulan la convivencia en una sociedad democrática. 
Entre los contenidos de la Educación Fiscal se pueden señalar aspectos relacionados con el respeto por lo público, la honestidad, la solidaridad, la cooperación para la financiación de las necesidades comunes, el rol del ciudadano en el Estado (derechos y obligaciones) la adecuada gestión de lo público, el destino de los fondos ("camino del dinero público"), etcétera.
 
Los tres ejes de la Educación Fiscal

Para una mejor comprensión y como una forma de apoyar un proceso de enseñanza y aprendizaje, la Educación Fiscal está diseñada bajo tres ejes:
  • Formación en valores,
  • Construcción de la ciudadanía y
  • Cultura fiscal.
Estos 3 ejes permiten trabajar los temas de forma secuencial, para tener una idea global y significativa acerca de la Educación Fiscal y su pertinencia. Así, los impuestos dejan de ser un asunto que sólo entienden los contadores y se convierte en un tema de interés educativo.
 


Para mas informacion visitar : www.sii.cl

Operación Renta 2013 marcará debut de reforma previsional para trabajadores independientes


  • La Reforma Previsional, que entró en vigencia en 2012, establece la obligatoriedad para trabajadores independientes de realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

A cinco meses del inicio de la Operación Renta 2013, que estará caracterizada por el debut de la reforma previsional, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se hace un deber en recordar a los trabajadores independientes, que a partir de 2012 deben realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Lo anterior, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 20.255, aprobada en 2008, y que introdujo la  Reforma Previsional.
Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes: perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios,  boletas de prestación de  servicios de terceros y/o por participaciones en  rentas de sociedades de profesionales.
Durante la Operación Renta 2013, el SII determinará el monto anual de pago, sobre la base de la renta imponible que corresponde al  80% de los ingresos del año calendario 2012. El monto total de las cotizaciones para pensiones  y  lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:
  • Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.
  • Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y
  •  Las asignaciones familiares (si corresponde).
Según se establece legalmente, en el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o mutual o instituto de seguridad laboral, según corresponda, durante el plazo establecido por la Superintendencia de Pensiones (10 de junio de cada año).
Cumplir con esta obligación permitirá a los trabajadores independientes acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo, incluyendo asignaciones familiares, seguro por accidentes laborales y enfermedades profesionales, pensiones de vejez e invalidez y en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios.
 Gradualidad
Para el cálculo de las cotizaciones se debe considerar que la renta imponible anual corresponde al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos, sin considerar ningún tipo de descuento. Sin embargo,  en los años tributarios 2013, 2014 y 2015 habrá una gradualidad que se explica en la siguiente tabla:

 












Durante los años 2012, 2013 y 2014 existe la posibilidad para todos los contribuyentes de renunciar a  cotizar. Para hacerlo, se debe ingresar a www.sii.cl, menú Boletas de Honorarios, sección Cotizaciones Previsionales, opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.
El plazo para expresar la voluntad de no efectuar cotizaciones previsionales es el siguiente:
a)Si declara renta debe realizarla antes de la presentación del Formulario 22 “Impuestos Anuales ala Renta”, dentro del plazo, en el año tributario respectivo. b)Si posee rentas y no está obligado a presentar Declaración Anual, hasta el 30 de abril de cada año tributario.
La voluntad de no cotizar debe manifestarse  anualmente. No obstante, a partir de 2015, la cotización previsional será obligatoria y desde 2018 se deberá cotizar también para salud.
Infórmese más sobre este tema en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social www.previsionsocial.gob.cl.

Ingresos tributarios crecen 5,3% a octubre de 2012


Los Ingresos Tributarios Netos acumulados a octubre de 2012, alcanzaron un monto de 19 billones 258.183 millones de pesos, lo que representa un aumento real de 5,3% respecto de igual período de 2011, informó hoy el Servicio de Impuestos Internos (SII)

Asimismo, el crecimiento registrado en octubre versus igual mes del año pasado, alcanzó a un 20,4% real.
Esa evolución de los ingresos fiscales obedece principalmente al comportamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que explica el 63,1% del crecimiento. 

Los ingresos provenientes de los impuestos a la Renta aumentaron en octubre, principalmente por un incremento en el rendimiento del Impuesto Adicional -a diferencia de la significativa tendencia a la baja que mostró hasta agosto respecto de 2011-, acumulando en 2012 una recaudación de ocho billones 93.819 millones de pesos, resultando en un crecimiento de 0,5% real respecto del año anterior. 

Del acuerdo al análisis de la Subdirección de Estudios del SII, el moderado crecimiento de la recaudación de Renta en 2012, responde al fuerte aumento en las devoluciones del impuesto derivadas de la Operación Renta (Sistema de Pago) y a la caída acumulada de 13,5% en el rendimiento del Impuesto Adicional. A su vez, ello se ve compensado por el Impuesto de Primera Categoría, que alcanza un crecimiento acumulado de 37% real, explicado por la mayor tasa de primera categoría (pasó de 17% a 20%) vigentes en las operaciones Renta 2011 y 2012, y por el crecimiento de la economía entre 2010 y 2011, reflejado en el 6% de variación del PIB. 

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, este presentó un significativo aumento en octubre y registra ingresos por ocho billones 796.293 millones de pesos en 2012, lo que representa un incremento de 7,5% real respecto del año pasado, impulsado mayormente por el saldo de remanentes y el IVA Importaciones. 

Los impuestos a Productos Específicos también muestran avances en octubre, principalmente debido al Impuesto Específico a los Combustibles, acumulando un billón 619.390 millones de pesos hasta el décimo mes del año, y creciendo un 5% real respecto a 2011. Dicha alza en la recaudación responde al mayor rendimiento de 10% en el impuesto a los combustibles, en particular el aplicado a las gasolinas automotrices. 
El impuesto a los tabacos por su parte, acumula una reducción de 1,1% real.